El 9 de septiembre pasado, luego de 10 años de espera, condenaron a los responsables de la tala ilegal en el Parque Nacional Tierra del Fuego. Es la primera vez que se condena un desmonte de estas características en un Parque Nacional.
Tanto el ingeniero civil Ricardo Bianciotto como el agrimensor Horacio Burgos recibieron una condena de 1 año y 3 meses de prisión, mientras que al maestro mayor de obras Orlando Rubén Mansilla Ruiz le aplicaron 1 año de prisión. Fue decisión del tribunal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y se los condenó por los delitos de daño agravado y usurpación.
¿Qué hicieron?
Entre abril y junio de 2005, empleados de la empresa Patagonia Spirit ingresaron sin autorización, en forma clandestina y con violencia, al Parque Nacional Tierra del Fuego, removiendo los mojones que demarcaban el límite del área protegida y talando 216 árboles para la apertura de una senda de acceso desde la Ruta Nacional N° 3 hacia la Bahía San José.
El informe de peritaje realizado por la Dirección de Bosques en septiembre de ese mismo año reconoció tres sectores en los que la picada penetró en el Parque mediante el corte de ejemplares de lenga (Nothofagus pumilio) y guindo (Nothofagus betuloides), tanto adultos como jóvenes. A su vez, estableció que de los aproximadamente 2200 metros de longitud total de la picada, cerca de 380 metros tuvieron lugar en jurisdicción de Parques Nacionales.
Después de más de 10 años de proceso judicial, la Cámara Federal de Casación Penal revocó el último pedido de probation de los imputados y ordenó al Tribunal Oral a llevar a cabo el juicio oral y público, argumentando que la lesión al ambiente, protegido por la Constitución Nacional, no afecta a un particular sino a toda la comunidad y a las generaciones futuras.
Por estos hechos, la Administración de Parques Nacionales, parte querellante en el caso, pidió una condena de 4 años de prisión, además del pago de los costos del proceso, para Bianciotto Burgos y el Mansilla Ruiz por considerarlos como coautores del delito de “daño agravado en concurso ideal con usurpación”, basándose en los artículos 181 inc. 2° y 184 inc. 5 del Código Penal.